Una PAC que no beneficia al agricultor activo
por Justi
por Justi
Recorte de un 14% aproximadamente sera el que sufran los agricultores con la nueva PAC 2014-2020, hasta el 30% puede ser el recorte, dependiendo de la modulación. La fruta y el viñedo quedan fuera de la nueva PAC. La nueva reglamentación PAC dirigida a agricultores y ganaderos por fin se ha publicado con fecha 20 de diciembre del 2014, demasiado tarde para hacer las cosas bien. Europa y/o España han actuado de manera lenta, creando impaciencia por la desinformación y por la información que de manera sesgada ha ido llegando. Los borradores que han funcionado últimamente han ido avanzando datos intentando adivinar cual seria el texto del decreto definitivo.
Al final agricultor activo queda en la definición avanzada, tiene que tener un 20% de ingresos distintos de la PAC del total de ingresos agrícolas anuales, pero se abre una vía por donde podrían colarse no agricultores.
De 10 a 30 hectáreas mínimo dos cultivos. Más de 30 hectáreas mínimo 3 cultivos, los dos cultivos principales no pueden sumar más del 95% del total. Barbecho seria un cultivo. Si se deja barbecho como 5% ecológico no puede dejarse en tierra que el año anterior ha tenido cultivos fijadores de nitrógeno. Si se deja como área ecológica cultivos fijadores de nitrógeno tampoco pueden sembrarse en terrenos que el año anterior tengan el mismo tipo de cultivo y en año siguiente no puede dejarse de barbecho.
Los tres cultivos contemplan como cultivos distintos los de la clasificación botánica, por ejemplo, trigo y cebada son dos cultivos.
Aquí les dejo un resumen del decreto.
Ayudas a los
agricultores
Agricultor
activo
20% del total de los
ingresos anuales por actividad agraria tienen que ser distintos de los ingresos
por PAC. Si no se cumple hay formas de entrar en la consideración.
Las parcelas
agrícolas
Las
parcelas agrícolas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar derechos
de ayuda deberán estar a disposición del agricultor, bien en régimen de
propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación por parte de una
autoridad pública gestora de un bien comunal, el día 31 de mayo del año en que
se solicita la ayuda.
Derechos asignados
Se
considerarán derechos de pago activados aquéllos justificados en la solicitud
única en la región en la que se asignaron en 2015
A
los efectos de activación de los derechos de pago, se considerará que se han
utilizado en primer lugar los derechos de pago de mayor importe. Entre los
derechos de pago de idéntico valor se considerará su utilización según el orden
de numeración que posean.
Pago
para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente
Prácticas
agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.
1.
Las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente que
habrán de respetar los agricultores para percibir el pago contemplado en el
presente capítulo serán las siguientes:
a) Diversificación de
cultivos;
b) Mantenimiento de
los pastos permanentes existentes; y
c) Contar con
superficies de interés ecológico en sus explotaciones.
2.
Las superficies dedicadas a cultivos permanentes no tendrán que aplicar las prácticas
citadas en el apartado anterior.
Diversificación de
cultivos.
Para
dar cumplimiento a la práctica de diversificación de cultivos, el agricultor
deberá:
a)
Cuando
la tierra de cultivo de la explotación cubra entre 10 y 30 hectáreas, cultivar,
al menos, dos tipos de cultivos diferentes en dicha tierra de cultivo, sin que
el principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo; o
b)
Cuando la tierra de cultivo de la explotación
cubra más de 30 hectáreas, cultivar, al menos, tres tipos diferentes de
cultivos en dicha tierra de cultivo, sin que el principal suponga más del 75%
de dicha tierra de cultivo y los dos principales juntos no supongan más del 95%
de la misma.
Se
entenderá como cultivo cualquiera de las siguientes acepciones:
a) el cultivo de
cualquiera de los diferentes géneros definidos en la clasificación botánica de
cultivos (Trigo, cebada, avena son diferentes cultivos, pero trigo blando y trigo duro son un mismo cultivo);
b) El cultivo de
cualquiera de las especies en el caso de Brassicaceae (Coliflor,
Broculi…..),
Solanaceae (Pimiento, Tomate, Patata…) y Cucurbitaceae (Melón,
Pepino, Sandía…).;
c) la tierra en
barbecho;
d) la hierba u otros
forrajes herbáceos.
Los
cultivos de invierno y primavera se considerarán cultivos distintos aún cuando
pertenezcan al mismo género
Superficies de
interés ecológico.
1. Para dar cumplimiento
a la práctica de contar con superficies de interés ecológico en su explotación,
el agricultor garantizará que, cuando la tierra de cultivo de su explotación
cubra más de 15 hectáreas, al menos el 5% de dicha tierra de cultivo declarada
conforme a lo dispuesto en el artículo 92.4 del presente real decreto, y de las
superficies forestadas contempladas en el apartado 2.c), sea superficie de
interés ecológico.
2. Se considerarán
superficies de interés ecológico:
a) Las tierras en
barbecho;
Tierras en barbecho
Para que las tierras
en barbecho sean consideradas superficies de interés ecológico, no deberán
dedicarse a la producción agraria durante, al menos, un periodo de nueve meses
consecutivos desde la cosecha anterior y en el periodo comprendido entre el mes
de octubre del año previo al de la solicitud y el mes de septiembre del año de
la solicitud.
b) Las superficies
dedicadas a los cultivos fijadores de nitrógeno que se enumeran
Cultivos fijadores de nitrógeno
Se considerarán
superficies de interés ecológico las dedicadas al cultivo de las siguientes
especies de leguminosas para consumo humano o animal: judía, garbanzo, lenteja,
guisante, habas, altramuz, algarroba, titarros, almorta, veza, yeros, alholva,
alverja, alverjón, alfalfa, esparceta, zulla.
Para optimizar el
beneficio medioambiental que aportan los cultivos fijadores de nitrógeno, éstos
se mantendrán sobre el terreno, al menos, hasta el estado que se indica a
continuación dependiendo del tipo de especie y aprovechamiento:
– Hasta el estado de
madurez lechosa del grano, en el caso de aprovechamiento para grano;
– Hasta el inicio de
la floración, en el caso de aprovechamiento forrajero anual o en verde;
– Durante todo el
año, en el caso de las leguminosas forrajeras plurianuales, excepto en el año
de siembra y de levantamiento del cultivo, que se llevarán a cabo conforme a
las prácticas tradicionales en la zona.
Al objeto de evitar
el riesgo de lixiviación del nitrógeno que presentan los cultivos fijadores de
nitrógeno en otoño, así como de aprovechar la mejora del suelo que se obtiene
con este tipo de cultivos, deberán ir seguidos, en la rotación de cultivos de
la explotación, por algún cultivo que tenga necesidad de nitrógeno, no estando
permitido dejar a continuación las tierras en barbecho.
Las superficies de
cultivos fijadores de nitrógeno que pretendan computarse como de interés
ecológico no deberán haberse cultivado con otro cultivo fijador de nitrógeno el
año anterior, a excepción de las leguminosas forrajeras plurianuales mientras
dure su ciclo de cultivo.
En cualquier caso,
dicha superficie deberá ser declarada como superficie en barbecho el año de
solicitud en el que se pretenda computar como superficie de interés ecológico. Asimismo,
a partir de la solicitud única correspondiente a 2016, las superficies de barbecho que pretendan computarse como de interés
ecológico no deberán haber estado ocupadas por cultivos fijadores de nitrógeno
en la solicitud de ayudas correspondiente al año anterior.
Pago para jóvenes agricultores
Beneficiarios
y requisitos.
Tendrán
derecho a percibir el pago complementario para los jóvenes agricultores,
aquellos agricultores que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que no tengan más
de 40 años de edad en el año de presentación de su primera solicitud de
derechos de pago básico.
b) Que se instalen
por primera vez en una explotación agraria como responsable de la misma, o que
se hayan instalado en dicha explotación, como responsables, en los cinco años
anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago
básico. Se considerará que un joven agricultor es responsable de la explotación
si ejerce un control efectivo a largo plazo en lo que respecta a las decisiones
relativas a la gestión, los beneficios y los riesgos financieros de la
explotación. A efectos de este apartado, la primera instalación se considerará
desde la fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a
la actividad agraria que determine su incorporación.
c) Que tengan derecho
a un pago en virtud del régimen de pago básico y hayan activado los
correspondientes derechos de pago.
d) Que cumplan las
condiciones establecidas para los jóvenes agricultores, tanto personas físicas
como jurídicas, en el marco de la asignación de derechos de la Reserva Nacional
de Pago Básico regulada en el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre
asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común.
El
importe del pago para jóvenes agricultores se calculará cada año, multiplicando
el número de derechos de pago que el agricultor haya activado de conformidad
con el artículo 16 por una cantidad fija correspondiente al 25% del valor medio
de los derechos de pago, en propiedad o en arrendamiento, que posea el
agricultor.
A
efectos del cálculo del importe del apartado anterior, el máximo número de
derechos de pago activados a tener en cuenta no será mayor de 90.
El
pago se concederá por un máximo de cinco años a partir del año de la
instalación. Dicho periodo se reducirá en el número de años transcurridos entre
la instalación del joven agricultor y la primera presentación de una solicitud
de pago para esta ayuda complementaria.
Ayuda
asociada a los cultivos proteicos
Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
1.
Se concederá una ayuda a los agricultores que produzcan determinados cultivos
proteicos en regadío, así como en las superficies de secano ubicadas en
municipios que figuran en el anexo X, cuyo Índice de Rendimiento Comarcal (IRC)
de cereales en secano, según el Plan de Regionalización Productiva, es mayor a
2.000 kg/ha, y que cumplan los requisitos establecidos en la presente sección.
2.
A los efectos de esta ayuda, se considerarán cultivos proteicos los siguientes
grupos de cultivos de alto contenido en proteína vegetal cuyo destino sea la
alimentación animal:
a) Proteaginosas:
guisante, habas, altramuz dulce;
b) Leguminosas: veza,
yeros, algarrobas, titarros, almortas, alholva, alverja, alverjón, alfalfa
(solo en superficies de secano), esparceta, zulla;
c) Oleaginosas:
girasol, colza, soja, camelina, cártamo.
Ayuda
asociada a los frutos de cáscara y las algarrobas
Beneficiarios
y requisitos.
1. Podrán ser
beneficiarios de esta ayuda asociada, los agricultores con plantaciones de
almendro, avellano y algarrobo, que lo soliciten anualmente a través de la
solicitud única.
2. Las plantaciones
deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener una densidad
mínima por hectárea de 80 árboles para almendro, 150 para avellano y 30 para
algarrobo.
Ayuda asociada a las
legumbres de calidad
Objeto,
ámbito de aplicación y dotación.
1. Se concederá una
ayuda a los agricultores que produzcan legumbres de calidad con destino a la
alimentación humana que cumplan los requisitos establecidos en la presente
sección.
2. A los efectos de
esta ayuda, se considerarán legumbres de calidad a las especies de garbanzo,
lenteja y judía que se enumeran en la parte I del anexo XI
Beneficiarios
y requisitos.
Podrán
ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores que produzcan alguna de las
legumbres de calidad mencionadas en el artículo anterior que la soliciten
anualmente en la solicitud única y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos, o
en proceso de inscripción, en alguna denominación de calidad de las relacionadas,
a fecha de 1 de febrero del año de la presentación de la solicitud, en la parte
II del anexo XI.
Régimen simplificado
para pequeños agricultores
Beneficiarios,
características y requisitos.
1.
Los agricultores que en 2015 posean derechos de pago básico, en propiedad,
usufructo o en arrendamiento y su importe total de pagos directos a percibir
sea inferior a 1.250 euros quedarán incluidos automáticamente por la autoridad
competente en el régimen para pequeños agricultores cuya activación se establece
en capítulo IV del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación
de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común, a menos
que expresamente decidan no participar en el mismo, en cuyo caso deberán
comunicarlo a la autoridad competente antes del 15 de octubre de 2015.
2.
Antes del 30 de septiembre de 2015, se efectuará un cálculo provisional
estimatorio del importe del pago de todos los pagos directos por productor y se
comunicará a aquellos agricultores a los que dicha estimación suponga un pago
menor de 1.250 euros. Asimismo, se les informará sobre su derecho a decidir no
participar en el régimen de pequeños agricultores, aunque cumplan las
condiciones para ello. Esta comunicación podrá ser realizada por cualquiera de las
formas posibles que permita a los beneficiarios el conocimiento de sus datos,
incluida la posibilidad de acceso a la base de datos.
Presentación de las
solicitudes.
El
plazo de presentación de la solicitud única para el año 2015, se iniciará el 1
de marzo y finalizará el día 15 de mayo del mencionado año, ambos inclusive.
A
partir del año 2016 el plazo se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de
abril de cada año.
No
obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se admitirán solicitudes de ayuda
hasta 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo
establecido, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y
circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por
cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. La reducción mencionada en este
párrafo también será aplicable respecto a la presentación de contratos o
declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos
constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate, según lo
previsto en la normativa comunitaria. En el año en que se asignen derechos de
pago básico incluido cuando proceda un incremento del valor de esos derechos,
esa reducción será de un 3 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase
dicha fecha para ese régimen de ayudas. Si el retraso es superior a 25 días
naturales, la solicitud se considerará inadmisible.
Modificación de las
solicitudes.
Una
vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los
agricultores podrán, hasta el día 31 de mayo, añadir parcelas individuales o
derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en
el régimen de ayuda de que se trate. Además, se podrá modificar la utilización
o el régimen de ayuda solicitado de las parcelas agrícolas ya declaradas en la
solicitud única siempre que éste ya se haya solicitado con otras parcelas
agrícolas en la solicitud única. Cuando estas modificaciones repercutan en
algún justificante o contrato que debe presentarse, también estará permitido
modificarlo.
Ayudas a los
ganaderos
Objeto
y requisitos generales
1 Se concederá una
ayuda asociada a los productores de determinados sectores que afronten dificultades,
con el objetivo de incentivar el mantenimiento de los niveles de producción actuales.
2. La ayuda adoptará
la forma de un pago anual por animal elegible que cumpla estos requisitos
generales, así como los específicos establecidos en cada caso.
3. Para que un animal
pueda generar derecho a percibir alguna de las ayudas descritas en el presente
capítulo, deberá estar identificado y registrado conforme a las disposiciones
del Reglamento (CE) n.º 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de julio de 2000, y conforme a lo
establecido en el Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se
establece un sistema de identificación y registro de los animales de las
especies ovina y caprina.
4. Ningún animal
podrá recibir ayuda asociada por más de una de las ayudas asociadas
establecidas con independencia de que pudiera reunir los requisitos de elegibilidad
simultáneamente para más de una de ellas.
5. La explotación a
la que pertenezcan los animales susceptibles de percibir la ayuda deberá
cumplir las disposiciones establecidas en el Real Decreto 479/2004, de 26 de
marzo, por el que se establece el Registro general de explotaciones ganaderas.
6. Para poder recibir
alguna de las ayudas asociadas descritas en el presente capítulo, el
solicitante deberá cumplir los requisitos que determinan la figura de
agricultor activo conforme se especifica en el capítulo I del título II de este
real decreto.
Ayuda asociada para
las explotaciones que mantengan vacas nodrizas
Objeto,
ámbito de aplicación y dotación presupuestaria.
1. Se concederá una
ayuda asociada a los ganaderos que mantengan vacas nodrizas, con el fin de
garantizar su viabilidad económica y reducir el riesgo de abandono de esta
actividad productiva.
2. La dotación
presupuestaria total que se destinará cada año al sector de las vacas nodrizas
será la que se recoge en el anexo II del real decreto 19 dic 2014, y se
empleará anualmente teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 59 del
presente capítulo.
3. Se crean dos
regiones: España peninsular y región insular.
En los casos en que
la explotación se componga de más de una unidad de producción, situadas en
distintas regiones, para determinar la región en la que se ubica la explotación
del solicitante, se atenderá al número de animales elegibles en cada una de las
unidades de producción. La explotación se entenderá ubicada en la región donde
radiquen las unidades de producción que sumen el mayor número de animales
elegibles, de forma que todos los animales elegibles recibirán el importe
correspondiente a esa región, con independencia de que parte de ellos estén
ubicados en unidades pertenecientes a la otra.
4. El límite
cuantitativo aplicable a esta medida para la región de España peninsular es de
2.100.000 vacas nodrizas y para la región insular de 3.000 vacas nodrizas.
Beneficiarios
y requisitos generales.
1. Las ayudas se
concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles las vacas
nodrizas que se encuentren inscritas en el Registro General de Identificación
Individual de Animales (RIIA), conforme se establece en el Real Decreto
728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general
de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de
animales. Adicionalmente, y con el fin de impedir la creación artificial de las
condiciones para el cobro de esta ayuda, solo se considerarán elegibles, las
vacas que hayan parido en los 20 meses previos a la fecha final de solicitud
anual, que pertenezcan a una raza cárnica o procedan de un cruce con una de
estas razas y que formen parte de un rebaño destinado a la cría de terneros
para la producción de carne. A estos efectos, no se considerarán vacas o
novillas de raza cárnica las de las razas enumeradas en el anexo XIII, ni
aquellas que la autoridad competente en la materia determine como de aptitud
eminentemente láctea.
Para determinar los
animales con derecho al cobro de esta ayuda se hará una comprobación de los
animales presentes en la explotación a 1 de enero, otra a 30 de abril y dos
comprobaciones más en fechas intermedias a determinar, en el periodo
comprendido entre estas dos fechas, ambas iguales para todas las explotaciones
de España. Los animales a computar serán aquellos presentes en las cuatro
comprobaciones realizadas.
2. Sin perjuicio de
lo anterior, también podrán ser elegibles las novillas que cumplan con todas la
condiciones del apartado anterior, a excepción de la de haber parido. No
obstante, en todo caso, el número de novillas elegibles por explotación no será
superior al 15% de las vacas nodrizas que resulten elegibles.
En caso de que el
cálculo del número máximo de novillas, expresado en forma de porcentaje, dé
como resultado un número fraccionario de animales, dicho número se redondeará a
la unidad inferior si es inferior a 0,5 y al número entero superior si es igual
o superior a 0,5.
3. Las explotaciones
donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar inscritas en el
registro general de explotaciones ganaderas (REGA) como explotaciones de bovino
con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne»
o «reproducción para producción mixta».
4. Cuando en la
explotación se venda leche, para determinar el número de cabezas con derecho a
esta ayuda asociada, la pertenencia de los animales al censo de vacas lecheras
o al de nodrizas se establecerá mediante la relación entre la cantidad de leche
comercializada durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año
anterior a la solicitud y el 30 septiembre del año de solicitud y el
rendimiento lechero medio establecido para España en 6.500 kilogramos.
No
obstante, los productores que acrediten ante la autoridad competente un rendimiento
lechero diferente, podrán utilizar este último para la realización del cálculo.
Importe
de la ayuda.
1. El Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según la información suministrada
por las comunidades autónomas tal y como se establece en el artículo 107.5.b),
establecerá anualmente el importe unitario para las vacas nodrizas en cada una de
las dos regiones creadas, dividiendo el montante destinado a esta ayuda en cada
región conforme se establece en el anexo II, entre los animales elegibles
correspondientes en cada una de ellas. El importe así calculado se publicará
anualmente en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria.
2. En ningún caso el
importe unitario de este pago podrá superar los 400 euros por animal elegible.
Ayuda asociada para
las explotaciones de vacuno de cebo
Objeto,
ámbito de aplicación y dotación presupuestaria.
1. Se concederá una
ayuda asociada a las explotaciones dedicadas a la actividad de cebo de ganado
vacuno al objeto de garantizar la viabilidad económica de estas explotaciones.
2. La dotación
presupuestaria total que se destinará cada año a esta medida será la que se
recoge para cada línea de ayuda en el anexo II de este real decreto, y se
empleará anualmente teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 59.
3. Dentro de esta
ayuda asociada se establecen las siguientes líneas de ayuda:
a) terneros cebados
en la misma explotación de nacimiento o en cebaderos comunitarios gestionados
por productores de vaca nodriza en la región España peninsular.
b) terneros cebados
en la misma explotación de nacimiento o en cebaderos comunitarios gestionados
por productores de vaca nodriza en la región insular.
c) terneros cebados
procedentes de otra explotación en la región peninsular.
d) terneros cebados
procedentes de otra explotación en la región insular.
En los casos en que
la explotación se componga de más de una unidad de producción, situadas en
distintas regiones, para determinar la región en la que se ubica la explotación
del solicitante, se atenderá al número de animales elegibles en cada una de las
unidades de producción. La explotación se entenderá ubicada en la región donde
radiquen las unidades de producción que sumen el mayor número de animales
elegibles, de forma que todos los animales elegibles recibirán el importe
correspondiente a esa región, con independencia de que parte de ellos estén
ubicados en unidades pertenecientes a la otra.
Beneficiarios
y requisitos generales.
1. No podrán optar a
esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en
2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas
admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.
2. Las ayudas se
concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles, los bovinos
entre 6 y 24 meses de edad que hayan sido cebados entre el 1 de octubre del año
anterior a la solicitud y el 30 de septiembre del año de solicitud en la
explotación del beneficiario o en un cebadero comunitario de donde hayan salido
en ese mismo periodo con destino al sacrificio en matadero o exportación. Todos
ellos deberán estar inscritos en el Registro General de Identificación
Individual de Animales (RIIA), conforme se establece en el Real Decreto
728/2007, de 13 de junio.
La determinación del
destino de los animales, así como de las fechas en las que los animales
entraron en la explotación y la fecha de salida hacia los destinos que dan
lugar a la elegibilidad, se hará a través de consultas a la base de datos
SITRAN. Entre la fecha de salida a esos destinos y la fecha de entrada en la
explotación deberá haber una diferencia mínima de tres meses para determinar la
elegibilidad de los animales.
3. Las explotaciones
donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar inscritas en el
registro general de explotaciones ganaderas (REGA) como explotaciones de bovino
con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne»,
o «reproducción para producción de leche», o «reproducción para producción mixta»,
o «cebo o cebadero» y serán la última explotación donde se localizaban los animales
antes de su destino al matadero o exportación. En el caso de los terneros procedentes
de otra explotación, solo será válida la última de las clasificaciones mencionadas.
4. No obstante lo
anterior, si los animales han abandonado la última explotación con destino a
una explotación intermedia, como un tratante, o centro de concentración, que estén
registradas como tales en el REGA, y de éstas salen hacia el sacrificio o la exportación,
la explotación en la que se localizaron los animales antes de dicho movimiento
a la explotación intermedia podrá beneficiarse de la ayuda, siempre que cumplan
todos los requisitos mencionados y no permanezcan en la explotación intermedia más
de 15 días.
5. En el caso de
cebaderos comunitarios, será preciso aportar la documentación que justifique la
pertenencia de los socios al cebadero comunitario el cual deberá cumplir con
las siguientes condiciones:
a) Que tenga entre
sus objetivos el engorde o cebo en común de los terneros nacidos en las
explotaciones de vacas de cría de sus socios. Para verificar este extremo, las
cabezas que darán lugar al cobro de esta ayuda asociada serán solo las que
hayan nacido de las vacas nodrizas de la explotación.
b) Que todos los
socios que aportan animales a la solicitud posean hembras de la especie bovina
y hayan solicitado la ayuda asociada por vaca nodriza y/o la ayuda al vacuno de
leche en el año de solicitud de que se trate.
6. Sólo recibirán
esta ayuda asociada los titulares de explotaciones que posean cada año un
mínimo de 3 animales elegibles.
Importe
de la ayuda.
1. Dentro de la
dotación presupuestaria destinada a la actividad de cebo de ganado vacuno se
reservarán las cantidades que figuran en el anexo II para cada una de las líneas
de ayuda establecidas en el artículo 63.3.
2. Los límites
cuantitativos aplicables serán los siguientes:
a) terneros cebados
en la misma explotación de nacimiento o en cebaderos comunitarios gestionados
por productores de vaca nodriza en la región España peninsular: 370.996
animales.
b) terneros cebados
en la misma explotación de nacimiento o en cebaderos comunitarios gestionados
por productores de vaca nodriza en la región insular: 1.627 animales.
c) terneros cebados
procedentes de otra explotación en la región peninsular: 2.458.879 animales.
d) terneros cebados
procedentes de otra explotación en la región insular: 14.469 animales.
3. El Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según la información suministrada
por las comunidades autónomas tal y como se establece en el artículo 107.5.c),
establecerá anualmente un importe unitario en cada una de las líneas de ayuda establecidas.
Dicho importe unitario será el resultado de dividir cada montante establecido en el anexo II, entre los animales elegibles en cada caso.
Los importes así calculados se publicarán anualmente en la página web del Fondo
Español de Garantía Agraria.
4. Los socios que figuren en una solicitud
presentada por un cebadero comunitario, también podrán solicitar esta ayuda
asociada a título individual. A efectos del cálculo de los importes unitarios,
se tendrán en cuenta la suma de todos los animales presentados en ambas
solicitudes. En estos casos, el productor deberá indicar en la solicitud que
presente a título individual, que es socio de un cebadero comunitario que ha
solicitado también esta ayuda asociada, indicando el NIF de dicho cebadero.
5. En ningún caso el importe unitario de
esta ayuda asociada podrá superar los 125 euros por animal elegible.
Ayuda asociada para las explotaciones de
vacuno de leche
Objeto, ámbito de aplicación y dotación
presupuestaria.
1. Se concederá una ayuda asociada a las
explotaciones de ganado vacuno de leche al objeto de garantizar la viabilidad
económica de estas explotaciones y reducir el riesgo de abandono de esta
actividad productiva.
2. La dotación presupuestaria total que se
destinará cada año a esta medida para cada línea de ayuda será la que se recoge
en el anexo II de este real decreto, y se empleará anualmente teniendo en
cuenta lo establecido en el artículo 59.
3. Dentro de esta ayuda asociada se
establecen las siguientes líneas de ayuda:
a) Ayuda destinada a las primeras 75 vacas
de las explotaciones situadas en la región España peninsular.
b) Ayuda destinada a las primeras 75 vacas
de las explotaciones situadas en la región insular y zonas de montaña (conforme
a la definición existente en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013).
c) Ayuda destinada a las vacas distintas
de las 75 primeras de las explotaciones situadas en la región España
peninsular.
d) Ayuda destinada a las vacas distintas
de las 75 primeras de las explotaciones situadas en la región insular y zonas
de montaña (conforme a la definición existente en el Reglamento (UE) n.º
1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013).
A estos efectos se entenderá por región
España peninsular a todo el territorio peninsular excepto las zonas de montaña
conforme se definen en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
En los casos en que la explotación se
componga de más de una unidad de producción, situadas en distintas regiones,
para determinar la región en la que se ubica la explotación del solicitante, se
atenderá al número de animales elegibles en cada una de las unidades de
producción. La explotación se entenderá ubicada en la región donde radiquen las
unidades de producción que sumen el mayor número de animales elegibles, de
forma que todos los animales elegibles recibirán el importe correspondiente a
esa región, con independencia de que parte de ellos estén ubicados en unidades
pertenecientes a la otra.
Beneficiarios y requisitos generales.
1. No podrán optar a esta ayuda los
solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en
la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre
las que activar derechos de pago básico.
2. Las ayudas se concederán por animal
elegible y año. Serán animales elegibles las hembras de la especie bovina de
aptitud láctea pertenecientes a alguna de las razas enumeradas en el anexo XIII
de este Real Decreto, o a aquellas razas que la autoridad competente en la
materia determine como de aptitud eminentemente láctea, de edad igual o
mayor a 24 meses en la fecha en que finalice el plazo de solicitud y que se encuentren inscritas en el Registro General de
Identificación Individual de Animales (RIIA), conforme se establece en el Real
Decreto 728/2007, de 13 de junio.
Para determinar los animales con derecho al cobro de
esta ayuda se hará una comprobación de los animales presentes en la explotación
del solicitante a 1 de enero, otra a 30 de abril y dos comprobaciones más en
fechas intermedias a determinar, en el periodo comprendido entre estas dos
fechas, ambas iguales para todas las explotaciones de España. Los animales a
computar serán aquellos presentes en las cuatro comprobaciones realizadas.
3. Las explotaciones donde deberán ubicarse los
animales elegibles deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el registro general de
explotaciones ganaderas (REGA) como explotaciones de bovinos con una
clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de leche» o
«reproducción para producción mixta»; y
b) Haber realizado entregas de leche a compradores al
menos durante 6 meses en el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año
anterior a la solicitud y el 30 septiembre del año de solicitud o haber
presentado la declaración de ventas directas en este último año con cantidades
vendidas.
Requisitos específicos relacionados con las zonas de
montaña.
En los casos en que la explotación se componga de más
de una unidad de producción situada en zonas de montaña y en zonas distintas a
las de montaña, para determinar el tipo de zona en la que se ubica la
explotación del solicitante, se atenderá al número de animales elegibles en
cada una de las unidades de producción. La explotación se entenderá ubicada en
la zona donde radiquen las unidades de producción que sumen el mayor número
medio de animales elegibles en las cuatro fechas indicadas en el artículo 67.2,
de forma que todos los animales elegibles recibirán el importe correspondiente
a esa zona, con independencia de que parte de ellos estén ubicados en unidades
pertenecientes a otras zonas.
Importe de la ayuda.
1. Dentro de la dotación presupuestaria destinada a
las explotaciones de vacuno de leche, se reservarán las cantidades que figuran
en el anexo II para cada una de las líneas de ayuda establecidas en el artículo
66.3.
2. Los límites cuantitativos aplicables serán los
siguientes:
a) Ayuda destinada a las primeras 75 vacas de las
explotaciones situadas en la región España peninsular: 436.146 animales.
b) Ayuda destinada a las primeras 75 vacas de las
explotaciones situadas en la región insular y zonas de montaña: 206.215
animales.
c) Ayuda destinada a las vacas distintas de las 75
primeras de las explotaciones situadas en la región España peninsular: 162.789
animales
d) Ayuda destinada a las vacas distintas de las 75
primeras de las explotaciones situadas en la región insular y zonas de montaña:
39.023 animales.
3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente, según la información suministrada por las comunidades autónomas tal y
como se establece en el artículo 107.5.d), establecerá anualmente un importe
unitario en cada una de las líneas de ayuda establecidas. Dicho importe
unitario será el resultado de dividir cada montante establecido en el anexo II,
entre los animales elegibles en cada caso. Los importes así calculados se
publicarán anualmente en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria.
4. En ningún caso el importe unitario de este pago
podrá superar los 430 euros por animal elegible.
Ayuda
asociada para las explotaciones de ovino
Objeto, ámbito de aplicación y dotación
presupuestaria.
1. Se concederá una ayuda asociada a las explotaciones
de ganado ovino al objeto de garantizar la viabilidad económica de estas
explotaciones y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva.
2. La dotación presupuestaria total que se destinará cada
año a esta medida será la que se recoge en el anexo II de este real decreto, y
se empleará anualmente teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 59.
3. Se crean dos regiones: España peninsular y región
insular.
En los casos en que la explotación se componga de más
de una unidad de producción, situadas en distintas regiones, para determinar la
región en la que se ubica la explotación del solicitante, se atenderá al número
de animales elegibles en cada una de las unidades de producción. La explotación
se entenderá ubicada en la región donde radiquen las unidades de producción que
sumen el mayor número de animales elegibles, de forma que todos los animales
elegibles recibirán el importe correspondiente a esa región, con independencia
de que parte de ellos estén ubicados en unidades pertenecientes a la otra.
4. El límite cuantitativo aplicable a esta medida para
la región de España peninsular es de 15.831.764 ovejas y para la región insular
de 254.854 ovejas.
Beneficiarios y requisitos generales.
1. No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que
hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud
única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que
activar derechos de pago básico.
2. Las ayudas se concederán por animal elegible y año.
Serán animales elegibles las hembras de la especie ovina mantenidas como
reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria establecida en el
artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, y que estén
correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1
de enero del año de presentación de la solicitud única, en las explotaciones
que cumplan los requisitos establecidos en la presente sección.
3. Sólo recibirán esta ayuda asociada los titulares de
explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 30. No
obstante, el mencionado límite inferior podrá rebajarse o eliminarse por las
autoridades competentes de las Comunidades Autónomas cuyo censo de ovino respecto
al censo nacional es inferior al 2%.
4. Las explotaciones donde deberán ubicarse los
animales elegibles deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el registro general de
explotaciones ganaderas (REGA) como explotaciones de ovino con una
clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne»,
«reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción
mixta»; y
b) Con el fin de evitar la creación artificial de las
condiciones para percibir esta ayuda, tener un umbral mínimo de movimientos de
salida de la explotación de al menos 0,4 corderos por hembra elegible y año.
Las explotaciones clasificadas zootécnicamente como
«reproducción para la producción de leche» podrán, alternativamente, cumplir el
requisito anterior si tienen una producción mínima de leche de 60 litros por
reproductora y año.
Importe de la ayuda.
1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente, según la información suministrada por las comunidades autónomas tal y
como se establece en el artículo 107.5.e), establecerá anualmente el importe
unitario por oveja correspondiente a cada una de las dos regiones establecidas
conforme al artículo 70.3, dividiendo el montante destinado a cada región según
se describe en el anexo II, entre los animales elegibles en cada una de ellas.
El importe así calculado se publicará anualmente en la página web del Fondo Español
de Garantía Agraria.
2. En ningún caso el importe unitario de este pago
podrá superar los 60 euros por animal elegible.
Ayuda asociada para las explotaciones de caprino
Objeto, ámbito de aplicación y dotación presupuestaria.
1. Se concederá una ayuda asociada a las explotaciones
de ganado caprino al objeto de garantizar la viabilidad económica de estas
explotaciones y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva.
2. La dotación presupuestaria total que se destinará
cada año a esta medida será la que se recoge en el anexo II de este real
decreto, y se empleará anualmente teniendo en cuenta lo establecido en el
artículo 59.
3. Se crean dos regiones: Las zonas de montaña
conforme a la definición existente en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, junto con la
región insular, y el resto del territorio nacional.
En los casos en que la explotación se componga de más
de una unidad de producción, situadas en distintas regiones, para determinar la
región en la que se ubica la explotación del solicitante, se atenderá al número
de animales elegibles en cada una de las unidades de producción. La explotación
se entenderá ubicada en la región donde radiquen las unidades de producción que
sumen el mayor número de animales elegibles, de forma que todos los animales
elegibles recibirán el importe correspondiente a esa región, con independencia
de que parte de ellos estén ubicados en unidades pertenecientes a la otra.
4. El límite cuantitativo aplicable a esta medida para
las zonas de montaña, más región insular es de 860.571 cabras y para la región
resto de España de 801.881 cabras.
Beneficiarios y requisitos generales.
1. No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que
hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud
única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que
activar derechos de pago básico.
2. Las ayudas se concederán por animal elegible y año.
Serán animales elegibles las hembras de la especie caprina mantenidas como
reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria establecida en el
artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, y que estén
correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1
de enero del año de presentación de la solicitud única, en las explotaciones
que cumplan los requisitos establecidos en la presente sección.
3. Sólo recibirán esta ayuda asociada los titulares de
explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 10. No
obstante, el mencionado límite inferior podrá rebajarse o eliminarse por las
autoridades competentes de las Comunidades Autónomas cuyo censo de caprino
respecto al censo nacional es inferior al 2%.
4. Las explotaciones donde deberán ubicarse los
animales elegibles deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el registro general de
explotaciones ganaderas (REGA) como explotaciones de caprino con una
clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne»,
«reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción
mixta»; y
b) Tener un umbral mínimo de movimientos de salida de
la explotación de al menos 0,4 cabritos por hembra elegible y año, para evitar
que se creen artificialmente las condiciones para percibir esta ayuda.
Las explotaciones podrán, alternativamente, cumplir el
requisito anterior si tienen una producción mínima de leche de 100 litros por
reproductora y año.
Requisitos específicos
relacionados con las zonas de montaña.
En los casos en que la explotación se componga de más
de una unidad de producción situada en zonas de montaña y en zonas distintas a
las de montaña, para determinar la región en la que se ubica la explotación del
solicitante, se atenderá al número de animales elegibles en cada una de las
unidades de producción. La explotación se entenderá ubicada en la región donde
radiquen las unidades de producción que sumen el mayor número de animales
elegibles, de forma que todos los animales elegibles recibirán el importe
correspondiente a esa región, con independencia de que parte de ellos estén ubicados
en unidades pertenecientes a la otra.
Importe de la ayuda.
1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente, según la información suministrada por las comunidades autónomas tal y
como se establece en el artículo 107.5.f), establecerá anualmente un importe
unitario para las cabras en explotaciones ubicadas en las dos regiones
establecidas conforme el artículo 73.3, dividiendo el montante destinado a cada
región según se describe en el anexo II, entre los animales elegibles en cada
una de ellas. El importe así calculado se publicará anualmente en la página web
del Fondo Español de Garantía Agraria.
2. En ningún caso el importe unitario de este pago
podrá superar los 30 euros por animal elegible.
Ayuda asociada para los ganaderos de
vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de
hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico
Objeto, ámbito de aplicación y dotación
presupuestaria.
1. Se concederá una ayuda a los ganaderos de vacuno de
leche que hayan mantenido derechos especiales en 2014, y no dispongan de
hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago en el régimen de
pago básico.
2. La dotación presupuestaria total que se destinará
cada año a esta medida será la que se recoge en el anexo II de este real
decreto,
3. El límite cuantitativo aplicable a esta medida es
de 15.650 animales.
Beneficiarios y requisitos.
1. Serán beneficiarios de esta ayuda asociada los
ganaderos de vacuno de leche que hayan sido titulares de derechos especiales en
2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas
admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.
2. No podrán optar a esta ayuda los titulares de
derechos especiales, que en 2014 también fuesen titulares de derechos normales
y que hubiesen declarado en dicha campaña una superficie igual o mayor a 0,2
hectáreas.
3. Deberán ser titulares de explotaciones ganaderas
inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA).
4. La ayuda se concederá por animal elegible y año.
Los animales elegibles por los que podrá percibir el pago cada ganadero en cada
año, serán:
Hembras de la especie bovina de aptitud láctea
pertenecientes a alguna de las razas enumeradas en el anexo VI de este real
decreto, o aquellas razas que la autoridad competente en la materia determine
como de aptitud eminentemente láctea, de edad igual o mayor a 24 meses
en la fecha en que finalice el plazo de solicitud y que se encuentren inscritas
en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA),
conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio.
Para determinar los animales con derecho al
cobro de esta ayuda se hará una comprobación de los animales presentes en la
explotación del solicitante a 1 de enero, otra a 30 de abril y dos
comprobaciones más en fechas intermedias a determinar, en el periodo comprendido
entre estas dos fechas, ambas iguales para todas las explotaciones de España.
Los animales a computar serán aquellos presentes en las cuatro comprobaciones
realizadas.
Importe de la ayuda.
1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente, según la información suministrada por las comunidades autónomas tal y
como se establece en el artículo 107.5.g), establecerá anualmente un importe
unitario para cada animal, dividiendo el montante destinado a esta ayuda según
se describe en el artículo 77.2, entre los animales elegibles. El importe así
calculado se publicará anualmente en la página web del Fondo Español de
Garantía Agraria.
2. En ningún caso el importe unitario de este pago
podrá superar los 210 euros por animal elegible.
Ayuda asociada para los ganaderos de
vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de
hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico
Objeto, ámbito de aplicación y dotación
presupuestaria.
1. Se concederá una ayuda a los ganaderos de vacuno de
cebo que hayan mantenido derechos especiales en 2014, y no dispongan de
hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago en el régimen de
pago básico.
2. La dotación presupuestaria total que se destinará
cada año a esta medida será la que se recoge en el anexo II de este real
decreto.
3. El límite cuantitativo aplicable a esta medida es
de 19.220 animales.
Beneficiarios y requisitos.
1. Serán beneficiarios de esta ayuda asociada los
ganaderos de vacuno de cebo que hayan sido titulares de derechos especiales en
2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas
admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.
2. No podrán optar a esta ayuda los titulares de
derechos especiales, que en 2014 también fuesen titulares de derechos normales
y que hubiesen declarado en dicha campaña una superficie igual o mayor a 0,2
hectáreas.
3. Deberán ser titulares de explotaciones ganaderas
inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA).
4. La ayuda se concederá por animal elegible y año.
Los animales elegibles por los que podrá percibir el pago cada ganadero en cada
año, serán:
Los bovinos entre 6 y 24 meses de edad que hayan sido
cebados entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 de
septiembre del año de solicitud en la explotación del beneficiario de la que
hayan salido en ese mismo periodo con destino al sacrificio en matadero o
exportación. Todos ellos deberán estar inscritos en el Registro General de
Identificación Individual de Animales (RIIA), conforme se establece en el Real
Decreto 728/2007, de 13 de junio.
No obstante lo anterior, si los animales han
abandonado la última explotación con destino a una explotación intermedia, como
un tratante, o centro de concentración, que estén registradas como tales en el
REGA, y de éstas salen hacia el sacrificio o la exportación, la explotación en
la que se localizaron los animales antes de dicho movimiento a la explotación
intermedia podrá beneficiarse de la ayuda, siempre que cumplan todos los
requisitos mencionados y no permanezcan en la explotación intermedia más de 15
días.
La determinación del destino de los animales, así como
de las fechas en las que los animales entraron en la explotación y la fecha de
salida hacia los destinos que dan lugar a la elegibilidad, se hará a través de
consultas a la base de datos SITRAN. Entre la fecha de salida a esos destinos y
la fecha de entrada en la explotación deberá haber una diferencia mínima de
tres meses para determinar la elegibilidad de los animales.
En el caso de que el solicitante pertenezca a un
cebadero comunitario al cual aporta animales para el cebo, los animales
aportados al cebadero computarán en la ayuda asociada de este solicitante,
descontándose a efectos del cálculo de los importes de ayuda al cebadero,
excepto que éste último también reúna los requisitos para esta ayuda asociada.
En este último caso se procederá de la misma forma que la establecida para la
ayuda asociada de la sección 3.ª
Importe de la ayuda.
1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente, según la información suministrada por las comunidades autónomas tal y
como se establece en el artículo 107.5.h), establecerá anualmente un importe
unitario para cada animal, dividiendo el montante destinado a esta ayuda según
se describe en el artículo 80.2, entre los animales elegibles. El importe así
calculado se publicará anualmente en la página web del Fondo Español de
Garantía Agraria.
2. En ningún caso el importe unitario de este pago
podrá superar los 112 euros por animal elegible.
Ayuda asociada para los ganaderos de
ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de
hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico
Objeto, ámbito de aplicación y dotación
presupuestaria.
1. Se concederá una ayuda a los ganaderos de ovino y
caprino que hayan mantenido derechos especiales en 2014, y no dispongan de
hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago en el régimen de
pago básico.
2. La dotación presupuestaria total que se destinará
cada año a esta medida será la que se recoge en el anexo II de este real
decreto.
3. El límite cuantitativo aplicable a esta medida es
de 1.073.000 animales.
Beneficiarios y requisitos.
1. Serán beneficiarios de esta ayuda asociada los
ganaderos de ovino y caprino que hayan sido titulares de derechos especiales en
2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas
admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.
2. No podrán optar a esta ayuda los titulares de
derechos especiales, que en 2014 también fuesen titulares de derechos normales
y que hubiesen declarado en dicha campaña una superficie igual o mayor a 0,2
hectáreas.
3. Deberán ser titulares de explotaciones ganaderas
inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA).
4. La ayuda se concederá por animal elegible y año.
Los animales elegibles por los que podrá percibir el pago cada ganadero en cada
año, serán:
Las hembras de la especie ovina mantenidas como
reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria establecida en el
artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, y se encuentren
correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1
de enero del año de presentación de la solicitud única, en las explotaciones
que cumplan los requisitos establecidos en la sección 5.ª
Las hembras de la especie caprina,
mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria
establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre
y se encuentren correctamente identificadas y registradas conforme a la
normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única,
en las explotaciones que cumplan los requisitos establecidos en la sección 6.ª
Importe de la ayuda.
1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente, según la información suministrada por las comunidades autónomas tal y
como se establece en el artículo 107.5.i), establecerá anualmente un importe
unitario para cada animal, dividiendo el montante destinado a esta ayuda según
se describe en el artículo 83.2, entre los animales elegibles. El importe así
calculado se publicará anualmente en la página web del Fondo Español de
Garantía Agraria.
2. En ningún caso el importe unitario de este pago
podrá superar los 45 euros por animal elegible.