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Desde PSOE Minaya tratamos de ayudar al agricultor y ganadero, así como las personas propietarias de tierras, para su adaptación a la nueva PAC.
Puedes mandar tus preguntas o consultas a Justi Muñoz email: minayapsoe@gmail.com o justimunozminaya@gmail.com en ellas deja un teléfono para poder llamarte si fuese necesario.
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La presente nota solo tiene carácter informativo y
su objeto es contribuir a
responder las preguntas más frecuentes que suelen formularse en relación con
nuevas ayudas directas de la PAC que serán de aplicación a partir de 2015.
1. ¿Quién puede recibir derechos de pago
básico en 2015?
Para que
un agricultor pueda
recibir una asignación
de derechos de
pago básico en 2015, debe cumplir tres requisitos:
a.
En 2013
debe haber cobrado
algún tipo de
pago directo o
haber recibido derechos de pago único de la reserva nacional
en 2014.
b.
Debe cumplir con
el requisito de
ser agricultor activo,
según los criterios que establezca la normativa nacional para la
campaña 2015.
c.
Debe presentar una solicitud de ayuda con hectáreas admisibles en 2015.
Además,
es necesario tener
en cuenta que
el número máximo
de derechos de
pago básico que podrá
asignarse a un
agricultor será igual
al número de
hectáreas admisibles que declare en 2015, siempre y cuando no supere a
las hectáreas admisibles que
declaró en 2013,
en cuyo caso,
se asignará un
número igual a
las hectáreas admisibles declaradas
ese año. . Es decir,
el número de
hectáreas admisibles que el
agricultor declaró en 2013 constituye su superficie admisible de referencia.
2. ¿Cómo
afectan las cesiones de derechos de pago único que se hagan en 2014 sobre la
asignación inicial de 2015?
Las
cesiones de derechos
de pago único
que se comuniquen
durante el período
de cesiones correspondiente a
2014, esto es,
del 17 de
febrero al 15 de mayo
de 2014, tendrán efecto
sobre la asignación
de 2015 para
el cesionario (comprador
o arrendatario), siempre que formen parte de una compra‐venta o de un
arrendamiento de derechos con tierras que comprenda la totalidad o parte de una
explotación.
El
cesionario recibirá, de
oficio, el derecho
que le hubiera correspondido
al cedente (vendedor o
arrendador) a recibir derechos de pago básico por haber cobrado pagos directos en 2013. Igualmente recibirá de
oficio la referencia de superficie
equivalente al número de
hectáreas incluidas en la transferencia de tierras realizada.
Además, el importe de los derechos de pago único
adquiridos y activados en 2014 por el cesionario pasará
a entrar en
el cálculo del
valor unitario inicial
de los nuevos derechos de pago básico que se le
asignen.
Si la cesión de derechos de pago único se realiza
sin tierra, con carácter general, con dicha cesión, el
cesionario no adquiere
del cedente el
derecho a recibir derechos
de pago básico derivado de haber cobrado algún tipo de pago directo en
2013, por lo que la cesión, si el cesionario no cobró ayudas directas en 2013,
sólo le servirá para cobrar en 2014 los derechos de pago único adquiridos y
activados.
En
determinadas circunstancias excepcionales, cesiones
de derechos sin
tierras podrán asimilarse a
cesiones de derechos
con tierras, en
particular, en el
caso de explotaciones
ganaderas que desarrollan su actividad
sobre tierras arrendadas y que cesan en
su actividad ganadera
por completo, cediendo
todos sus derechos
de pago único.
En
cualquier caso, el
cesionario debe cumplir
el resto de
requisitos para recibir derechos en 2015.
3. ¿Y las ventas o arrendamientos de tierras
que se hagan después de cerrado el período de cesiones de 2014?
El 15 de mayo de 2014 concluye la PAC actual, a los
efectos de poder ceder derechos de pago único.
Las
ventas o arrendamientos de
explotaciones, totales o
parciales, que se
realicen a partir del 16 de mayo
de 2014, se regirán ya por las reglas de la nueva PAC, recogidas en el
Reglamento (UE) 1307/2013 y en las disposiciones de aplicación de la Comisión, todavía en
tramitación y por
tanto susceptibles de
sufrir variaciones. Según
la información de la
que se dispone
en estos momentos,
para que con la cesión
se transfiera el derecho a recibir
derechos en 2015, tanto
vendedor como comprador
o arrendador y arrendatario, deben cumplir con los requisitos de
agricultor activo que se establezcan para la campaña 2015.
Además,
en el caso
de que el
cesionario (comprador o
arrendatario) no hubiese percibido ningún pago directo en
2013, y no tuviese referencia de superficie admisible declarada ese año, es
decir, no pudiera ser asignatario de derechos de pago básico por si mismo,
podrá recibir del
cedente (vendedor o
arrendador) el derecho
a recibir derechos de
pago básico, si las partes
lo acuerdan en
el contrato y
siempre que se cumplan el resto de los requisitos.
4. Si soy
nuevo agricultor, ¿cómo puedo recibir derechos? ¿cómo puedo cumplir los requisitos
de agricultor activo?
Un nuevo agricultor puede acceder a las ayudas de
la PAC a partir de 2015 por varios cauces:
·
A través de la
reserva nacional.
·
Por herencia.
·
Mediante una
compra o arrendamiento
de tierras (o
recuperación de un arrendamiento
de tierras) con derechos de pago básico.
·
Mediante la compra
de derechos de pago básico.
En todos los casos, la normativa nacional
establecerá un período de tiempo suficiente para que
el nuevo beneficiario
pueda acreditar ingresos
procedentes de la
actividad agraria que ha iniciado. Asimismo, se establecerán requisitos
para que la incorporación del nuevo agricultor sea verdadera y no responda, por
ejemplo, a un fraccionamiento artificial
de una explotación para maximizar la obtención de ayudas.
Adicionalmente, todos los años se comprobará,
además, que el solicitante está inscrito como
titular de una
explotación agrícola o
ganadera activa en
los registros de explotaciones correspondientes.
5. Tengo arrendadas
mis tierras y mis derechos de pago único, ¿qué ocurrirá cuando concluya el
arrendamiento, si concluye en 2015 o un año posterior?
En estas circunstancias, el arrendatario es quien
viene solicitando las ayudas de la PAC, de manera que será quien pueda
cumplir los requisitos indicados
en la pregunta 1 y recibir
por ello una asignación de derechos de pago básico en 2015.
Una vez finalizado el arrendamiento, ocurrirá lo que
hayan acordado las partes en el contrato de arrendamiento. Si las partes han
acordado que, al término del contrato, el arrendatario debe
devolver los derechos
de pago básico
generados a la
parte arrendadora, ésta, siempre
que cumpla el
requisito de ser
agricultor activo, podrá recuperar los
derechos generados junto
con las tierras
y activarlos, o
cederlos directamente a un nuevo arrendatario, que igualmente tendrá que
cumplir la condición de agricultor activo.
6. Hasta
ahora cobraba la PAC (pago único), pero las tierras las llevaba
otra persona, a la cual no cobraba un canon de arrendamiento al considerar el importe
de la PAC el precio del arrendamiento. ¿Puedo continuar así?
Estos casos no suelen estar cubiertos por un
contrato de arrendamiento propiamente dicho, con arreglo a la Ley de
Arrendamientos Rústicos, sino que suelen ser acuerdos verbales o, en el mejor
de los casos, contratos privados.
Para poder recibir derechos en 2015, el agricultor
debe ser activo. En el supuesto de que
sólo cobrara pagos
directos del primer pilar de la
PAC y no tuviera
otro ingreso agrario, no podrá cumplir con la condición de activo.
Como opción, puede retomar la actividad de su
explotación en esta campaña y generar así ingresos para cumplir la condición de
agricultor activo a partir de la misma. En este caso, la
actividad deber ser
reanudada a todos
los efectos, en particular, haciéndose directamente responsable
del riesgo empresarial
derivado de la actividad
agrícola o ganadera de su
explotación y declarada en su solicitud.
Si no desea asumir el riesgo empresarial derivado
de la actividad agrícola o ganadera de su explotación, puede arrendar las tierras con los derechos en 2014. En este
caso, los derechos de
pago básico serán
asignados al arrendatario
en 2015, y
una vez finalizado el
arrendamiento, ocurrirá lo que hayan acordado las partes en el contrato de
arrendamiento, tal y como se indica en la pregunta anterior.
7. Estoy
jubilado, pero sigo manteniendo mi actividad
agraria ¿podré recibir derechos en 2015?
Los
jubilados pueden ejercer
la actividad agraria
y, por tanto,
beneficiarse de las ayudas de la PAC, dentro de los límites
establecidos por la normativa sobre Seguridad Social.
Si se trata de un jubilado del régimen general de
la Seguridad Social, puede trabajar sus tierras
manteniendo íntegra su
pensión, siempre que
por dichas tierras no
obtenga unos ingresos brutos anuales superiores al salario mínimo
interprofesional, que es de 9.034 euros/año, incluyendo en dichos ingresos
brutos las ayudas de la PAC.
Los
agricultores que cotizaron
por cuenta propia
en el antiguo
REASS (Régimen Especial Agrario
de la Seguridad
Social) o en
el actual SETA
(Sistema Especial de Trabajadores Agrarios) incluido en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al jubilarse pueden
compatibilizar el cobro íntegro
de su pensión con
el trabajo en sus
tierras, siempre que
de ellas no
obtengan un importe
mayor que el salario
mínimo interprofesional
(9.034 euros/año) que en
este
caso se computa
como rendimiento neto, es decir,
el resultante de aplicar a los ingresos brutos, incluidas las ayudas de la PAC,
el módulo o módulos del IRPF correspondientes y detrayendo los importes de las dotaciones a
la amortización y
otras reducciones fiscales
aplicables en su determinación.
8. Hasta
ahora vengo solicitando la PAC todos los años, pero sin tener derechos de pago
único y sin recibir ningún pago directo, ¿podré recibir derechos en 2015?
Si con la solicitud de 2013 no cobró ningún tipo de
ayuda directa (pago único o ayudas acopladas),
no cumple uno
de los tres
requisitos para recibir
derechos en 2015 indicados en la pregunta 1 y, por tanto,
no podrá recibir una asignación de derechos de pago básico.
En la pregunta 2 se indica en qué circunstancias
una cesión de derechos de pago único realizada en 2014, puede permitir a un
agricultor que no cobró ningún pago
directo en 2013 recibir una asignación de derechos de pago básico en 2015.
Otra opción es, ya a partir de 2015, adquirir
derechos de pago básico a alguien que los tenga, debiendo, además, cumplir la
condición de agricultor activo.
9. ¿Cuál
será el año de referencia para comprobar los ingresos agrarios y saber si un
agricultor es activo? ¿Se hará la comprobación todos los años?
Para la primera asignación de derechos, se empleará
siempre el año fiscal disponible más
reciente, que en el año 2015 será el correspondiente a 2014. Si en ese año
fiscal no se cumpliesen los requisitos establecidos, se utilizarían los datos
del año fiscal previo para cubrir la
gran mayoría de las posibles situaciones que puedan darse.
Esta
comprobación se hará
anualmente, utilizando siempre
el año o
años fiscales disponibles más
recientes.
En todo caso, se tendrán en cuenta posibles
circunstancias excepcionales debidamente justificadas que puedan darse con
arreglo a las cuales el beneficiario pueda acreditar que, durante
más de dos
años no ha
obtenido ingresos procedentes
de su actividad agraria distintos de las ayudas
directas, que representen más del 20 % de sus ingresos agrarios totales.
Además, como se ha mencionado en la pregunta 4, la
condición de agricultor activo no estará
vinculada solo a los ingresos
agrarios, sino que
todos los años se comprobará también que
el solicitante esté
inscrito como titular
de una explotación
agrícola o ganadera activa en los
registros de explotaciones correspondientes.
10. Si soy
un agricultor joven que me incorporo por primera vez a la actividad agraria,
¿cómo puedo acceder a las nuevas ayudas de la PAC?
Los
jóvenes agricultores que
se incorporen por
primera vez a
la actividad agraria podrán beneficiarse de las siguientes
ayudas (siempre que cumplan con los requisitos):
·
Podrán recibir una
asignación de derechos de pago básico a través de la reserva nacional
como grupo prioritario.
·
Podrán recibir
un pago para
jóvenes agricultores como
complemento a cada uno de dichos derechos de pago
básico por un periodo máximo de 5 años.
·
Y además,
si su comunidad
autónoma así lo
establece en su
programa de desarrollo rural,
podrá acceder a las ayudas
a la primera
instalación de agricultores
jóvenes.
Los requisitos que se exigirán para comprobar que
se trata de una primera instalación de
un agricultor joven,
serán coherentes con
los que se
establezcan para recibir
la ayuda a la primera instalación de agricultores jóvenes. No obstante,
no será necesario haber recibido esta última ayuda para poder acceder a la
reserva nacional de derechos de pago básico y al complemento de pago que se
dará cómo máximo por 5 años.