Artículo del juez Joaquín Bosch con breve introducción de Justi Muñoz
Estos días vemos la crispación existente en distintos sectores y medios por la revisión de ciertas penas con reducción de condenas.
Es curioso como desde sectores
contrapuestos se ataca una ley que amplía los casos y mejora ostensiblemente la
anterior. ¿Es simple crítica a la ley? o ¿detrás está el ataque gratuito al
Gobierno?.
La disposición transitoria 5ª habla de
no rebajar penas que con la antigua ley puedan imponerse, pero todo es
interpretable y analizable. Para dar algo de luz a este tema os dejo la intervención
de twitter del Juez Joaquín Bosch. Espero que os sirva para aclarar vuestras
opiniones.
Sobre reducción de condenas por delitos sexuales.
Del juez Joaquín
Bosch. Publicado en
Twitter. https://mobile.twitter.com/JoaquimBoschGra
1.- La reducción de condenas por delitos sexuales ha generado una polémica considerable. Es difícil exponer la complejidad del problema en un contexto de tensiones colectivas que no favorecen la reflexión. Pero vamos a intentar explicarlo.
2.- La clave principal es el
principio de retroactividad de las leyes penales que favorezcan al reo,
regulado en el artículo 2-2 del Código Penal. También se establece en acuerdos
internacionales, por lo que se debe considerar que es un principio con rango
constitucional.
3.- Entre otras cuestiones, esta regla implica que, si una persona fue condenada a una pena, un cambio posterior en la ley que le resulte beneficioso provocaría una reducción de la condena.
4.- Sin embargo, la interpretación
de si la ley posterior es más favorable no resulta sencilla, porque a menudo el
análisis está condicionado por otras normas. En el pasado se han generado
polémicas similares a la presente, ante modificaciones legales y
jurisprudenciales.
5.- Hay interpretaciones que
consideran que la ley no será más favorable si se puede condenar a la misma
pena que antes se acordó, en la línea de lo que indica la Disposición
Transitoria 5º del Código Penal. Y por eso hay tribunales que no están
acordando reducciones de pena.
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhFClrGnydPvconz6iS8bzlAzLBAlwlE7Q8Re_3cKoUynSVfSgd16KpU79UlDDPkWeWvowLM8uairaiIbuXFA6d-SCBolWuCkvPTHNSIbTL3l14Zs_-5uT6HhfDscu6xWiI2qpSQCbUr-PWOKlaKttnXTUzi2-l7LQHohkNONJQPsZpK3dV5j3QU2xXXQ/s320/disposici%C3%B3n%20transitoria.jpg)
6.- Hay otras interpretaciones que
consideran que esas normas transitorias no afectan a la última reforma. Y por
eso hay tribunales que sí están decidiendo reducciones de pena.
7.- Además, cuando hay una
modificación penal amplia, la interpretación no siempre es tan simple como una
mera comparación de penas. En esta reforma, se han refundido figuras
delictivas, se han incorporado otras y hay nuevos márgenes de duración de las
penas de prisión.
8.- La interpretación de la ley más
favorable no siempre puede comparar penas idénticas, porque las conductas
punibles han sido sometidas a cambios. Hay que adecuar los hechos de la condena
a la reforma y eso no siempre resulta sencillo.
9.- Por si la complejidad no fuera
ya elevada, cada caso puede ser muy distinto: las reglas generales han de
conjugarse con el análisis de las particularidades de cada condena. No es
extraño que haya interpretaciones jurídicas dispares en estos casos por parte
de los tribunales.
10.- Cuando hay divergencias entre
los órganos judiciales, existe un instrumento para unificar estas visiones: es
la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Debemos esperar a que nuestro alto
tribunal se pronuncie. Es una situación habitual de funcionamiento del Estado
de Derecho.
11.- Creo que no es ninguna
barbaridad la interpretación jurídica del gobierno sobre que no proceden las
reducciones de penas, pues coincide con lo que se está decidiendo en resoluciones
judiciales. Y tampoco es ninguna barbaridad que haya tribunales acordando esas
reducciones.
12.- Pienso que es un error atribuir
razones ideológicas a los tribunales que están acordando modificaciones de
penas. Resulta notorio en la judicatura que la reducción de penas se está
acordando por jueces de perfil progresista y conservador. Y pasa lo mismo en
los otros casos.
13.- Se trata de una cuestión
técnico-jurídica, que ha de resolverse en ese ámbito. Como ocurre en tantos
supuestos en los que hay diferencias interpretativas en las decisiones
judiciales.
14.- Hay que separar las distintas
críticas que se está manifestando estos días. Algunas proceden de determinados
sectores feministas disconformes con la reforma legal. Otras proceden de
juristas que de buena fe creen que la modificación legal era mejorable.
15.- Sin duda, las reducciones de
pena también están siendo utilizadas por los sectores más machistas del país
para embestir contra avances en materia de igualdad que detestan. Ahí los
ataques están siendo muy virulentos, para sacar partido de la situación.
16.- A la vez pienso que la
respuesta de quienes promovieron la reforma es discutible cuando defiende la
máxima dureza de las penas, en el marco autoritario que plantean los sectores
ultraconservadores. Y cuando se culpa a la judicatura por no aplicar las penas
más duras.
17.- Las democracias más avanzadas
no han mejorado en igualdad y derechos por aplicar penas durísimas, con
inclusión de cadenas perpetuas y penas de muerte. Lo han hecho con garantías,
penas proporcionadas y principios como la aplicación de la ley más favorable al
reo.
18.- A diferencia de los países con
menor desarrollo institucional, los más democráticos saben que el derecho penal
no es la respuesta principal contra la delincuencia, porque no afecta a la raíz
de los problemas y no los soluciona. Es mucho más importante la intervención
social.
19.- Por ello, cuando los sectores
ultraconservadores reclaman menos Estado social y más Estado penal, el enfoque
de quienes promovieron la reforma debería ser pedagógico para explicar a la
sociedad que ese debate sobre las condenas está falseado.
20.- Y eso implica aclarar desde el
ámbito gubernamental que, si un tribunal considera legítimamente que debe
aplicarse una reducción de pena de 8 a 6 años de prisión, debe respetarse esa
decisión, en virtud de las garantías que rigen en un Estado Social y
Democrático de Derecho.